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– Conceptos básicos en algunos ámbitos – ESP

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Breve explicación de algunas ideas básicas en diversos ámbitos de la política.

– Ámbito ciudadano

– Nosotros, como personas, no nos definimos sólo por el límite de nuestra piel o las paredes interiores de la casa. Somos parte de una cultura y de unos vínculos y relaciones. Por lo tanto, es responsabilidad nuestra, lo que pasa en nuestro entorno inmediato: calle, barrio, pueblo, plaza y es nuestra obligación (que no deber), el ser partícipes de su mantenimiento. Indico obligación, que no deber, porque las personas, en una sociedad son libres renunciar a sus obligaciones, siempre y cuando acepten las consecuencias de sus renuncias. Si una persona no quiere participar en lo que ocurre en su entorno, no está haciendo nada mal, ni se le puede juzgar negativamente. Renuncia a participar de ese control y por lo tanto, se somete a las decisiones y controles de los otros. Que en general, decidirán que si esa personas no participa, pues que pague por los gastos que ocasiona.

La administración es la encargada de gestionar estos cobros y las renuncias al control, si nosotros no podemos/queremos hacerlo. Es importante resaltar que somos nosotros, como ciudadanos, quienes delegamos en la administración una tarea que no queremos/podemos hacer, y es la administración, quien decidirá cómo se realiza esa tarea y pasará factura a quienes no quieren participar según lo acuerden los ciudadanos. Esto significa que es siempre la persona quien decide cuando quiere recuperar el control que ha cedido a la Administración, porque la Administración es emanación institucionalizada de la Cultura Exterior de las Personas.

La administración local no puede por lo tanto, ser el organismo que dirige y organiza a los ciudadanos, sino que son los ciudadanos quienes se institucionalizan, creando una institución que organiza y dirige la administración local, para poder llegar a donde ellos, como personas individuales, no llegan o para gestionar el cobro por los servicios de los ciudadanos que no participan.

La calle, barrio o pueblo (exceptuando las ciudades) es de sus ciudadanos, no de los políticos, y por lo tanto, los ciudadanos son los responsables. Si alguien no quiere participar; paga o se va a vivir a otro lugar.

Más información:

La Persona ESP [2]

Espacio Público – Control Difuso ESP [3]

Urbanismo 1ª parte – ESP [4]

[5]– Ámbito Finanzas

– El hecho que una actuación empresarial o financiera sea ética o no ética, no debe valorarse o penalizarse sólo por el rendimiento económico, o por el encarecimiento del producto, sino también por el coste o ahorro, en la profilaxis de las crisis que genera, en el lugar donde actúa. Es decir, al igual que con las personas, la actuación financiera tiene una repercusión que va más allá de su propia acción especulativa y, el coste de esta repercusión, no puede recaer en la sociedad sino que ha de recaer en la propia entidad financiera, en unas personas físicas y en una entidad que valide los riesgos y determine las medidas de control necesarias.

Podemos hacer un símil, con los arquitectos, ingenieros o médicos. Ellos antes de actuar y hacer la valoración económica estudian la situación y determinan los riesgos, beneficios y problemas. Hechos que en caso de sacar adelante la actuación, se tendrán en cuenta en el presupuesto. En función de su apreciación actúan y el colegio avala su actuación. Pero si hay problemas posteriores o consecuencias no previstas, siempre hay unos responsables a los que cuestionar y unas entidades que se hacen responsables de los perjuicios o defensa de los afectados.

[6]Ámbito Empresa

[7]– Ámbito Multinacionales y outsourcing

[8]– Ámbito laboral

– Ámbito Partidos Políticos

[9]– Ámbito Judicial

[10]– Ámbito justicia Internacional

Tal y como indica la sentencia del Tribunal Constitucional Español (237/05) «la lesividad de los Delitos sometidos a la Jurisdicción universal trasciende de las concretas victimas y alcanza a la comunidad internacional en apoyo conjunto«. Esta es la premisa básica que debe fundamentar la Justicia Internacional en el ámbito de los derechos humanos y los delitos ecológicos. Es decir, cualquier individuo que forme parte de la comunidad internacional, sufre la condición de sujeto pasivo difuso de los crímenes internacionales en tanto que es víctima secundaria, por su vinculación emocional con los demás seres humanos y porque comparte espacio geográfico. Es decir, porque forma parte de su Cultura Exterior. Como tal víctima, puede exigir la intervención judicial efectiva, reparadora y retributiva independientemente del lugar donde se haya producido el delito, siempre y cuando considere que la justicia nacional no actúa adecuadamente según los preceptos de los derechos humanos o los delitos ecológicos. La justicia nacional en los aspectos humanitario y ecológico sólo puede actuar por delegación o emanación de la justicia internacional y por tanto, su actuación no viene controlada por el gobierno nacional sino por los tribunales internacionales.

[11]– Ámbito Familiar

Más información:

Conocer a Las Personas [12]

 

– Ámbito Poder Supervisor.

Al igual que con el Ámbito Judicial, este es uno de los pilares básicos para garantizar la justicia de un sistema. Vivir en una sociedad democrática actual tiene dos graves problemas:

  1. – La expresión de la voluntad política de cada ciudadano ha de ser delegada en unos partidos políticos, pues no es posible que cada decisión tenga que ser sometida a referéndum. Como consecuencia de esto, los partidos políticos han acaparado el poder y han convertido a La Persona en un elemento irrelevante del sistema. Los Partidos no son malos en si, lo que es malo es que nos hayamos dejado controlar por ellos.
  2. – La gestión en la vida pública se ha complicado tanto, que hemos tenido que crear unas instituciones que nos ayuden a acumular y procesar el conocimiento necesario para poder gestionar la vida en sociedad. Como consecuencia de esto hemos institucionalizado la vida pública y las Instituciones han convertido a las Personas no institucionalizadas en un elemento irrelevante del sistema. Las Instituciones no son malas en si, lo que es malo es que nos hayamos dejado controlar por ellas.

Los dos problemas son muy parecidos porque técnicamente, los partidos también son instituciones que han generado una organización, pero los diferencio, porque las problemáticas generadas por los partidos son diferentes.

Partidos e Instituciones se han apoderado de la Esfera Pública y han relegado a la Persona a su privacidad, entendida esta en su sentido más limitado: el sofá frente al televisor de su casa.

Si queremos afrontar la actual problemática con las instituciones y los partidos políticos, tendremos que afrontar su funcionamiento y razón de ser, pero también tendremos que profundizar un poco más, y corregir el desajuste en la norma fundamental que permite la existencia de unas Instituciones que manipulan el código de la sociedad en su propio provecho.

La justicia es la herramienta institucionalizada para resolver estos problemas, y para controlar el abuso de las instituciones sobre las personas, pero es una herramienta interna al sistema y su función es la aplicación de la ley, no el determinar la justicia o injusticia de la aplicación de la ley.

La jurisdicción puede aplicar la norma jurídica al supuesto concreto, e incluso para un caso individual planteado a partir de la norma general hacer una norma particular. Pero la norma general siempre es derivada de la Norma fundamental; La Constitución. Si la aplicación de una ley produce una injusticia, no es potestad del juez el cambiar la ley. Ni puede el juez inhibirse por objeción de conciencia, según a dictaminado el TC en España, o alegar que no puede aplicar la ley a ese supuesto, porque hay una laguna en el derecho. El non liquet está prohibido en la mayoría de países Europeos (por no decir todos). En España esta prohibición la recoge el artículo 1.7 Cc : “Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido”.

Resumiendo. Para resolver estos problemas se ha de reforzar el Poder Constituyente -la voluntad política que creó la norma fundamental que rige una sociedad- para que pueda crear y formar una institución y unos gentes, que estén realmente fuera del sistema, libres de la influencia de los partidos e Instituciones de los Estados y al servició de los habitantes de esos estados. Un Poder Supervisor cuya misión sea velar, para que las Instituciones que las personas hemos creado para ayudarnos a gestionar la vida en sociedad, no se vuelvan contra nosotros, ni asuman más importancia que las personas. UN poder y unas personas, que puedan intervenir cuando las Instituciones (marco legal incluido) no estén funcionando de una manera justa.

Puesto que ha de ser externo, pero al mismo tiempo convivir dentro del sistema y conocer su realidad, ha de ser invisible al sistema y no estar sometido a sus leyes. Esto implica que los miembros de esta organización no pueden tener ningún bien, para que no les afecte la fiscalidad, no pueden tener identidad, para que no les controle ninguna administración y han de tener un estatus legal parecido al del cuerpo diplomático, para que no les afecte ningún poder ejecutivo. Solo con estas premisas es factible crear un nuevo poder Supervisor de la actuación de los otros poderes en su relación con los ciudadanos y la Constitución o sus límites.

Para que este tipo de organización y sus miembros sean aceptados, y no sean vistos con suspicacia, es imprescindible que su actuación sea garantía de neutralidad y confianza y que su único interés, sean las Personas de ese país.

Más información:

– El Idiota – 1ª Parte ESP [13]

– Instituciones versus Personas [14]

– Actuació de l’Administració [15]

– Poder Supervisor -ESP [16]